Obtenga residencia permanente directa en Panamá mediante una inversión estructurada bajo el Decreto Ejecutivo 722 de 2020. FDR Abogados coordina la revisión migratoria, patrimonial y de origen de fondos para que su decisión de inversión avance con claridad y respaldo legal.
¿Qué es la Visa de Inversionista Calificado?
Es un permiso de residencia permanente directa para extranjeros que realizan una inversión calificada en Panamá. El monto depende del vehículo elegido: US$300,000 en bienes inmuebles, US$500,000 en valores y US$750,000 en depósito a plazo fijo. No hay una etapa de residencia provisional previa.
Elija el vehículo que mejor encaja con su estrategia patrimonial
Las tres alternativas requieren una revisión de origen de fondos, documentación y estructura de inversión antes de presentar el expediente.
Proceso, mantenimiento y tiempos de aprobación
Una de las grandes ventajas de la Visa de Inversionista Calificado bajo el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 es su celeridad. El trámite ante las autoridades migratorias tiene un plazo estimado de 30 días hábiles, siempre que la documentación esté completa y la inversión debidamente acreditada.
La residencia es permanente, pero la inversión debe mantenerse durante 5 años y acreditarse documentalmente cada año. Además, el titular debe visitar Panamá al menos una vez cada 2 años para conservar el estatus migratorio conforme a las obligaciones del programa.
¿Quiénes pueden incluirse como dependientes?
El beneficio se extiende al cónyuge del inversionista, a los hijos menores de edad (o mayores con discapacidad), y a los padres o suegros que dependan económicamente del solicitante. Cada familiar debe cumplir con los requisitos de documentación y antecedentes, pero el proceso es integral y no requiere inversiones adicionales por dependiente.
Ventajas frente a otras vías migratorias
Comparada con la Visa de Rentistas Retirados o la Visa de Inversión tradicional, la residencia por inversión en Panamá bajo el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 destaca por:
- Residencia permanente directa: sin una etapa temporal previa, con obligaciones de mantenimiento de la inversión.
- Rapidez: aprobación en aproximadamente un mes.
- Flexibilidad de inversión: el inversionista puede elegir entre bienes raíces, valores o depósito bancario.
- Sin requisito de renta mensual: a diferencia de la visa de rentista, no se exige un ingreso recurrente.
- Posibilidad de trabajar: el titular puede ejercer actividades lucrativas en Panamá.
Due diligence, compliance y origen de fondos
Para un inversionista, el reto no es solo elegir un activo. También debe acreditarse correctamente el origen lícito de los fondos, la trazabilidad de la transferencia, la titularidad del vehículo elegido y la documentación exigida por bancos y autoridades migratorias.
Blindamos su expediente bancario y de compliance para que la transferencia de capital y la acreditación de fondos ante el SNM fluyan sin observaciones evitables. Revisamos el vehículo de inversión, la documentación patrimonial y la coherencia del expediente antes de presentarlo.
En FDR Abogados, somos expertos en derecho migratorio y de inversiones en Panamá. Nuestro equipo le guiará paso a paso en la obtención de la Visa de Inversionista Calificado, desde la selección de la inversión más adecuada hasta la presentación del expediente. Contáctenos hoy para una asesoría personalizada y asegure su residencia permanente bajo el Decreto Ejecutivo 722 de 2020. La Ley 493 de 2025 se relaciona con el pasaporte especial para inversionistas calificados, no con la creación de esta visa.